Ordenanzas PEPRI Centro Málaga

ORDENANZAS PEPRI CENTRO MÁLAGA

Ordenanzas PEPRI-Centro Histórico de Málaga
En los enlaces indicados a continuación se pueden consultar los mapas (planos) y las fichas del catálogo de edificios protegidos por las Ordenanzas PEPRI-Centro de Málaga. La información se ordena según las zonas en que el Ayuntamiento de Málaga ha dividido el Centro Histórico y la ficha de cada inmueble se muestra en formato de archivo pdf. Los edificios catalogados como Bien de Interés Cultural (BIC) no aparecen en el Catálogo Municipal, sino en la base de datos Autonómica.
OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PEPRI:




PEPRI Texto Refundido Julio 1998
IMPORTANTE: La Aprobación Definitiva del PGOU de Málaga en agosto de 2011 ha introducido importantes modificaciones en el texto de las Ordenanzas PEPRI (como, por ejemplo, la modificación torticera del artículo 19 del PEPRI Centro de Málaga). En breve se presentará la versión más actualizada, incluyendo todas las moficaciones.
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CAPITULO 1º - DEFINICION, AMBITO, OBJETIVOS

Artículo 1. Definición.
Las presentes Normas son de aplicación a todos los edificios comprendidos en el interior del área Centro cuyos límites se definen en el artículo siguiente.
Son edificios incluidos en tramas urbanas correspondientes a procesos de urbanización histórica, de los que se pretende remodelar en unos casos y conservar en otros la relación de la arquitectura con el espacio urbano, regulando según los casos la renovación y conservación de la edificación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La zona objeto de aplicación de las Normas de Centro es la delimitada bajo ese concepto en los planos del Plan Especial.
La expresión literaria de sus límites es la siguiente:
NORTE.- C/ Martínez Barrionuevo, C/ Pérez de Castro, C/ Eduardo Domínguez Avila, Alameda Capuchinos, C/ Santa María Micaela, C/ Cristo de la Epidemia, C/ Mitjana, C/ Fernando El Católico, Límites del Calvario, Hospital Militar, Santuario de la Victoria, C/ Amargura, C/ Ferrándiz.
SUR.- Muelle Heredia, Paseo de los Curas, C/ Maestranza, C/ Cervantes y Paseo Reding.
ESTE.- Monte Gibralfaro y Monte Sancha.
OESTE.- Río Guadalmedina.

Artículo 3. Objetivos.
Los principales objetivos de la intervención en la zona CENTRO, a los que se entenderán supeditadas las Normas, son los siguientes:
1.- Recuperación y conservación de la estructura urbana y su tipología edificatoria mediante procesos de rehabilitación.
2.- Control de los procesos de renovación urbana en cuanto a la homogeneidad de sus principales parámetros, recuperando la continuidad perdida en el proceso edificatorio.
3.- Mantenimiento de la población existente y captación mediante las actuaciones y procesos de renovación, de nueva población en las áreas degradadas.
4.- Controlar las actividades terciarias, revitalizando aquellas de uso tradicional.
5.- Mejorar la accesibilidad y circulaciones interiores, así como la permeabilidad entre las distintas piezas urbanas.
6.- Mejorar el medio ambiente y el paisaje urbano, y la dotación de equipamientos públicos y privados como base fundamental para la revitalización de la zona.

CAPITULO 2º - CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACION.

Artículo 4. Ambito de aplicación.
Las condiciones expuestas en este capítulo, son de aplicación a todos los edificios de nueva planta incluidos en el ámbito del Plan Especial.

Artículo 5. Condiciones de Ordenación.
1.- Alineaciones y rasantes.
Serán las consolidadas por la edificación existente, a excepción de las indicadas en los Planos de este Plan Especial como alineaciones de nuevo trazado. Es preceptivo en todos los casos y de la forma previa a la petición de licencia, la solicitud al Excmo. Ayuntamiento del señalamiento de alineaciones y rasantes. No se admiten en la zona CENTRO retranqueos de ningún tipo que no hayan sido expresamente fijados por este Plan Especial.
2.- Parcelación.
La parcela mínima se fija en 130 m2 con una dimensión mínima en fachadas de 6,5 m. Se exceptúan las parcelas de menor tamaño y dimensiones que estuvieran registradas con anterioridad a la fecha de aprobación inicial de este Plan Especial, para las que no se determina superficie ni dimensiones mínimas.
Cuando se trate de actuaciones en parcelas mayores de 1.300 m2. será necesario realizar, previamente al Proyecto de Edificación, una Propuesta de Ordenación donde se recojan las alineaciones exteriores e interiores y su integración con la edificación colindante.

Artículo 6. Profundidad edificable, ocupación y patios.
(Sustituido por el artículo 13.4.4 del P.G.O.U. vigente, de 1997, cuya redacción es la que se reproduce a continuación)
Por tratarse de una zona urbana histórica, en la Zona Centro el patio constituye uno de los elementos estructurales fundamentales, definiendo profundamente la morfología de esta trama. El patio deberá mantener, pues, esa función estructurante, sin quedar reducido al mero concepto de Patio de Luces para iluminación y ventilación de las viviendas.
Se distinguen dos tipos de patios:
1.- Tipo A: Son aquellos patios a través de los cuales ventilan y reciben iluminación viviendas interiores o ejercen una función estructurante de la tipología del edificio.
Dichos patios deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie mínima del patio en toda la altura de la edificación será tal que permita inscribir en su interior un círculo cuyo diámetro sea 1/3 de la altura total mayor del edificio al cual sirve. La separación mínima entre dos paredes opuestas no será inferior a 3 metros medida en cualquier punto. En los casos de parcelas superiores a 250 m2. esta separación mínima será de 4 m. En cualquier caso uno de los lados del patio deberá tener como mínimo 1/2 de la altura total mayor del edificio al que sirve el patio.
b) Los patios mantendrán sus dimensiones mínimas en toda la altura del edificio, siendo obligatorio en todas las plantas, incluida la Planta Baja. Teniendo el patio de planta baja función estructurante del edificio, para el acceso a las viviendas y relación directa con la calle y debiendo disponerse centrado sobre la planta del edificio. El espacio libre de acceso directo de la calle al patio tendrán una dimensión mínima de 2,00 m. si es peatonal y 3,00 m. si es también para tránsito de vehículos.
c) No obstante lo expuesto anteriormente, en casos excepcionales debidamente justificados, podrá autorizarse por el Ayuntamiento previa propuesta por el interesado, la ocupación al 100% de la planta baja.
En este caso, las dimensiones mínimas del patio responderán igualmente a la altura total del edificio. Asimismo el patio deberá recibir en tratamiento adecuado como elemento espacial estructurante.
2.- Tipo B: cuando los patios no se destinen a iluminación o ventilación de viviendas interiores o bien sean Patios de Luces, no serán entendidos como patios estructurantes y su superficie será tal que pueda inscribirse en ellos un círculo cuyo diámetro será igual a 1/3 de la altura total de las plantas a las que sirve este patio, con una separación mínima de 3 metros entre dos paredes opuestas medida en cualquier punto. El círculo deberá estar libre, quedando fuera de él todo tipo de cuerpos o elementos salientes.

Artículo 7. Número obligatorio de plantas sobre rasante y alturas.
(Sustituido por el  artículo 13.4.3. del P.G.O.U. vigente, de 1997 cuya redacción es la que se reproduce a continuación)
El número obligatorio de plantas y alturas de las edificaciones será la recogida en listados y planos.
En el caso de edificios protegidos integral o arquitectónicamente en sus dos grados, la altura obligatoria es la del propio edificio que se protege.
Sobre dicha altura prevalecerá la que establezca, en su caso, en Estudios de Detalle que pretenden resolver casos singulares de recomposición de medianeras, existencia de edificios protegidos, continuidad de cornisas, …, y cualquier otro problema que la altura de calle aplicada al edificio ocasione a la morfología del espacio urbano, sin que en ningún caso ello suponga alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el Estudio, ni ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.
En general, la altura libre de planta baja tendrá un máximo de 4,20 m. y un mínimo de 3,50 m. En caso de destinarse la planta baja al uso de vivienda, deberán mantenerse dichas alturas exteriormente, pudiendo las viviendas tener una altura libre interior distinta.
La altura libre de plantas altas tendrá un mínimo de 2,80 m. No obstante, sobre esta condición prevalecerá la de que las alturas libres de plantas bajas y altas deberán adaptarse al orden de las edificaciones colindantes para lograr una regularidad de cotas y de cornisas en todas sus plantas y en el conjunto de la fachada de calle. Esta condición prevalecerá sobre la de la altura de la calle, y sobre las alturas libres mínimas de las plantas.
Para los viales de nueva apertura, el número obligatorio de plantas y la altura máxima, de la edificación, vendrán dadas por su relación con el ancho del vial al que la edificación dé frente, de acuerdo con las siguientes tablas:

Ancho de Calle
Nº Obligatorio de Plantas
Altura Máxima
Hasta 3,50 m.
PB+1
7,50
Más de 3,50 m. hasta 7,50 m.
PB+2
10,50
Más de 7,50 m. hasta 12,50 m.
PB+3
13,50
Más de 12,50 m. hasta 16,50 m.
PB+4
16,50
Más de 16,50 m.
PB+5
19,50

Aquellas calles que no se encuentren en el listado ni se consideren de nueva apertura, estarán a lo dispuesto anteriormente.
Relación de calles con sus grados, a efectos de altura máxima edificable y número obligatorio de plantas. [se muestran como anexo al final de estas Ordenanzas PEPRI]

Artículo 8. Tratamientos de Cubiertas y Áticos.
(Sustituido por el artículo 13.4.2 del P.G.O.U. vigente, de 1997, con idéntica redacción que el artículo 13 de estas Ordenanzas PEPRI)

Artículo 9. Medianerías
Las medianerías que se produzcan como consecuencia de las diferencias de alturas con los edificios colindantes, deberán ser tratados con sujeción a un Proyecto específico para cada caso, según las directrices de los órganos de gestión municipales. La ejecución de dicho proyecto correrá a cargo de la propiedad.  Los nuevos edificios propuestos colindantes con medianeras existentes deberán estudiar éstas mediante una Propuesta de Ordenación.

Artículo 10. Retranqueos.
Se prohibe todo tipo de retranqueos en Plantas Altas.
Se permiten los retranqueos en Plantas Bajas para formar soportales en tramos de fachada continuos entre calles transversales y en manzanas completas. Las dimensiones de la luz de paso entre pilares y fachada retranqueada no será inferior a 2 metros y la altura libre no inferior a 3,50 metros.

Artículo 11. Cuerpos Salientes.
1.- Se definen como cuerpos salientes a los cuerpos de edificación habitables u ocupables cerrados o abiertos que sobresalen del plano de fachada o de la alineación de la edificación o de la alineación del espacio libre interior de la manzana.
2.- Son cuerpos salientes abiertos los que tienen su perímetro totalmente abierto, pertenecen a este concepto los balcones o análogos.
3.- Son cuerpos salientes cerrados todos los no incluidos en el apartado anterior, acristalados o no, que funcionen y sean utilizados a modo de miradores.
Se prohíben todo tipo de cuerpos salientes no definidos en el párrafo anterior.
Se prohíben los cuerpos salientes en planta baja.
Se admiten con las siguientes restricciones a partir de la primera planta:
1.- En todos los casos como norma general el vuelo máximo no será superior a 1/10 de la anchura de calle y no podrá estar a menos de 0,60 m. del plano vertical levantado sobre el bordillo de la acera. Estos cuerpos salientes deberán separarse al menos 0,80 m. de la medianería sobre el plano de fachada. Asimismo no podrá estar a una altura inferior a 3,50 m. sobre el nivel de la acera.
2.- Los balcones tendrán un vuelo máximo de 0,40 m.
3.- La altura mínima desde la acera de los cuerpos salientes cerrados será de 3,50 m. y el vuelo máximo será de 0,60 m.

Artículo 12. Elementos salientes.
Se prohíbe todo tipo de elementos salientes en fachadas y patios, a excepción de:
a) Cornisas y aleros con un vuelo máximo de 0,30 m.
b) Zócalos, sin sobresalir del paramento de fachada más de 5 cm.

Artículo 13. Criterios de composición y modulación.
( Sustituido por el artículo 13.4.2. del P.G.O.U. vigente, de 1997, cuya redacción es la que se reproduce a continuación).
Para garantizar la adecuación a las arquitecturas históricas existentes de los procesos de renovación urbana en las zonas Centro y Trinidad Perchel se dictan los siguientes criterios que habrán de tenerse en cuenta en el estudio de integración con las edificaciones colindantes que deberán presentarse con los proyectos de edificación en estas zonas:
a) En las fachadas predominará las superficies de macizo sobre la de hueco.
b) Los huecos o conjuntos de ellos, tendrán predominantemente proporciones verticales, debiéndose adaptar a las de las edificaciones colindantes, así como en sus ritmos y dimensiones.
c) Los huecos de planta baja se adaptarán a la composición del resto de la fachada.
d) Los aleros y balcones deberán tener un canto máximo de 12 cms.
e) Los rótulos comerciales, de publicidad informativa de los locales, se diseñarán de forma integrada con el edificio, sin sobrepasar los límites de la cornisa de planta baja del edificio, sin ocular sus elementos arquitectónicos y sin sobresalir más de 50 cms. del plano de fachada, quedando prohibidos en plantas altas y cubiertas.
f) Deberá justificarse la elección del sistema de cubiertas en función del entorno.
En los casos en los que la planta ático se prevea en el PEPRI Centro, la elección del sistema de cubiertas podrá plantearse con solución de ático retranqueado o integrado en la cubierta, viniendo determinada la solución por el estudio de integración morfológica, para ambas soluciones, ésta quedará limitada dentro del diedro real formado por los distintos planos con inclinación máxima del 75%, trazados respectivamente desde los bordes de las cornisas de las fachadas, no debiendo superar las intersecciones de dichos planos, los 4,50 metros de altura. Estos planos podrán albergar huecos de iluminación y ventilación siempre que la suma total de la anchura de los huecos no sea superior a 1/2 de las longitudes de las fachadas respectivas.
En los demás casos, por encima de la altura reguladora, solo se permiten:
1.- La cubierta inclinada de teja cerámica en su color natural, vidriada o panel con tratamiento exterior, con una altura máxima de 2,75 m., medidos sobre el último forjado, y bajo cuyo espacio, solo podrán situarse depósitos de agua y elementos técnicos de las instalaciones, excepto en las ordenanzas específicas que fijen otras condiciones.
En este caso, dicha superficie contabilizará a efectos del aprovechamiento patrimonializable.
2.- Y dichos mismos elementos sobre terraza plana con la misma altura de 2,75 m. y separados 5 m. del borde de la cornisa de la última planta.
Las aguas pluviales serán conducidas a la red general de alcantarillado.
g) En las actuaciones edificatorias se procurará mantener la estructura parcelaria original. No obstante lo anterior, se permitirá la edificación con tratamiento conjunto de varias parcelas contiguas. En tal caso, la composición de las fachadas se fragmentará de acuerdo a la estructura de las parcelas originales, o bien en tramos no superiores a diez (10) metros de anchura en orden a la conservación y protección de la relación de su arquitectura con el espacio urbano.

Artículo 14. Condiciones de ejecución material.
(Sustituido por el artículo 13.4.2 del P.G.O.U. vigente, de 1997, con idéntica redacción que el artículo 13 de estas Ordenanzas PEPRI)

CAPITULO 3º - CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACION: ACTUACIONES EN RELACION CON EL GRADO DE PROTECCIÓN DE LOS EDIFICIOS.

Artículo 15. Ambito de aplicación.
Las condiciones incluidas en este capítulo son de aplicación a los edificios que, estando dentro del ámbito de este Plan Especial, son objeto de algún tipo de protección, (ver plano de protecciones), estando, por tanto, incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos.

Artículo 16. Catálogo de Edificios Protegidos.
Con el mismo ámbito de este Plan Especial, se incluye, como documentación complementaria, a los efectos prevenidos en el art. 25 de la Ley del Suelo y capítulos 86 y 87 del Reglamento de Planeamiento, el Catálogo de Edificios Protegidos, realizado para los niveles de Protección 2 y 3.
Dicho Catálogo tiene un carácter informativo y normativo.
a) Se considerará informativo en todos sus aspectos descriptivos y de la situación general de su estado actual.
Y ello, para el conocimiento de la situación del parque edificado de interés del Centro de Málaga, para el arbitrio de futuras medidas de subvención, para instar el deber de conservación mediante órdenes de ejecución, y como punto de partida, consecuentemente, de valoraciones de posteriores estados de ruina.
Así mismo tendrá carácter informativo para el conocimiento previo a la solicitud de actuación, del detalle valorativo de su protección y de las tipologías preexistentes, en orden a la correcta adecuación de las actuaciones a los criterios normativos.
b) Tendrá carácter normativo, complementariamente a estas Normas y al "Plano de Protecciones", la fijación de los grados de protección y su correspondiente actuación máxima así como la descripción de los elementos objeto de protección en el grado de "Protección Arquitectónica Parcial", que se entenderán como mínimos y por tanto ampliables con el conocimiento exhaustivo del edificio en el momento de la solicitud de actuación.
En cualquiera de los casos, si existiera contradicción en la ficha del Catálogo y las Normas o Plan de Protecciones de este Plan Especial, prevalecerán siempre éstos.
c) Tendrá carácter normativo, únicamente en el grado de "Protección Arquitectónica", complementariamente a la Normativa de este Plan Especial, la definición de usos incompatibles en determinados edificios, por inadecuación a los objetivos de mantenimiento y protección.
En el resto de los casos se entenderá tal capítulo de la ficha, como informativo de la idoneidad de usos de acuerdo a sus características tipológicas.

Artículo 17. Niveles de Protección.
Se establecen los siguientes niveles de protección:
1.- Nivel de Protección Integral. Comprende los edificios que deberán ser conservados íntegramente por su carácter singular y monumental, y por razones histórico-artísticas, preservando todas sus características arquitectónicas.
2.- Nivel de protección Arquitectónica (Grado I). Comprende los edificios que por su valor arquitectónico, su implantación en la estructura urbana, y las posibilidades de su puesta en buen uso, deben ser protegidos, controlando las actuaciones que sobre ellos se hagan, e impidiendo su desaparición o sustitución.
3.- Nivel de Protección Arquitectónica Parcial (Grado II). Comprende los edificios que, sin interés arquitectónico general, contiene elementos que deben ser conservados o disposiciones tipológicas que deben ser reproducidas conceptualmente en los proyectos de nueva planta.
4.- Nivel de Protección Ambiental. Comprende los edificios, solares, que por su situación en entornos monumentales, o su disposición en conjuntos unitarios de la escenografía urbana, las actuaciones de sustitución, renovación o nueva planta que sobre ellos se hagan deben ser controladas en los aspectos perceptivos que son la causa de su protección.

Artículo 18. Definición de Tipos de Actuación.
Este Plan Especial, a los efectos de una mejor definición de las obras o actuaciones máximas permitidas por grado de protección, por remisión a conceptos previamente definidos, establece la siguiente escala de posibles actuaciones, en la cual cada una contiene las anteriores:
1.- Conservación.
Es aquella actuación dirigida al mantenimiento del edificio exclusivamente. Contendrá pues aquellas obras de reparación que persigan mantener en buen estado el edificio con todas sus características originales.
2.- Restauración.
Actuación cuyo objetivo es la recuperación del estado "histórico" del edificio y/o su adecuación y puesta en valor de los elementos origen de su protección.
Las obras incluidas en esta definición no podrán ser otras que las que aclaren la lógica del proceso acumulativo de arquitecturas en el tiempo. La eliminación de elementos estructurales de cualquier tipo sólo podrá realizarse con dicho fin y siempre en el caso de suponer añadidos que contribuyan a la degradación del edificio.
3.- Rehabilitación.
La actuación así definida tendrá por objeto la puesta en buen uso del edificio, manteniendo todas sus características estructurales, tipológicas y ornamentales.
Incluye la adaptación al uso previsto, mediante redistribuciones que respeten la localización de patios, zaguanes, escaleras y el resto de su orden tipológico, y cuyo fin sea la mejora de la habitabilidad.  Así como la dotación de todo tipo de servicios, con las mismas limitaciones.,
No incluye la eliminación de estructura alguna, que no sean las estrictamente necesarias para los fines enunciados en el capítulo Restauración o para aquellos puramente higiénicos de ampliación de patios con la misma localización, o en posición analógica con el mismo concepto tipológico.
Los elementos portantes y forjados en mal estado deberán ser repuestos en su misma disposición, admitiéndose el empleo de materiales industrializados actuales y no admitiéndose el cambio de sistema portante, ni diafanados, que no vayan dirigidos a la mencionada aclaración histórica y funcional del edificio, potenciando su carácter.
No incluye, así mismo, aumentos de superficies edificables respecto al edificio preexistente (salvo en casos muy justificados mediante Estudio de Detalle), ni cambios en la configuración externa, que no sean los de "repristino" enunciados en la "Restauración".
El cumplimiento de ordenanzas o, normas higiénicas oficiales, no justificará ninguna actuación rehabilitadora por encima de estos límites, cuya finalidad no es otra que la consideración del edificio como "un todo" a mantener y no únicamente sus características externas.
4.- Renovación parcial.
Actuación que tiene por objeto la nueva edificación o sustitución del edificio, salvo en los aspectos que sean protegidos en Catálogo, que habrán de ser conservados, con las siguientes posibilidades:
a) Conservación de fachada: Entendiendo ésta con su primera crujía edificatoria, que habrá de ser conservada en toda su magnitud salvo en casos de ruina inminente de tal estructura. En dichos casos sus nuevos forjados (de la 1ª crujía) habrán de seguir en su disposición original en los niveles de cornisas de la fachada.
La conservación de la fachada se entiende sin ningún tipo de demolición y reconstrucción, salvo en los casos de ruina inminente de la propia fachada. La reconstrucción en este caso, será con los mismos elementos anteriores de carpintería y cerrajería que se conserven en buen estado y reproducirá fidedignamente el edificio original con todo su ornamento, atendiendo especialmente a los sistemas constructivos de los vuelos de balcones y cierros y su grosor visto.
Si no puede ser conservada la cubierta de la primer crujía, deberá ser reconstruida, con su mismo material de derribo e inclinación.
Sólo se permiten obras de adecuación en la fachada de los locales de planta baja para la reposición de su estado original.
b) Conservación Tipológica: La arquitectura de nueva planta deberá dar respuesta conceptual a los invariantes tipológicos del edificio sustituido. Especialmente en la concepción de su organización interna y disposición estructural.
Organización alrededor de patios, sistemas de crujías paralelas o perpendiculares a fachadas, anchos de éstas, situación de escaleras, etc... deberán ser temas a abordar adaptados al modo de vida de hoy.
Así mismo, la composición de fachadas hará referencia a ritmos y proporciones del edificio sustituido.
c) Conservación de elementos: Cuando excepcionalmente el catálogo imponga la conservación de un elemento del edificio sustituido de evidente interés histórico-artístico.
Se procurará su incorporación al nuevo edificio, siempre que tal incorporación no obligue a un edificio mimético.
Cuando por las características de la nueva arquitectura, de tipo racional, que tal incorporación resulte incongruente, el Ayuntamiento podrá solicitar, con arreglo a la importancia del elemento, su cesión a los fines museísticos o de otro tipo que se determinen.
5.- Renovación con estudio perceptivo previo.
Actuación de nueva planta, que debe considerar como condicionante proyectual el lugar.
Para ello será preceptivo la presentación como información del proyecto, de alzados de tramos  completos de la calle donde se ubique el nuevo edificio, así como, en el caso de incidir en visuales de edificios de protección integral, valorarse dicha incidencia. Siempre con la propuesta del proyecto incluida.
Se aportará, así mismo, documentación fotográfica con el mismo alcance del estado actual.
6.- Renovación.
Actuación de nueva planta, sin condicionante previo.

Artículo 19. Actuación máxima en relación a tipo de protección.
( Sustituido por el artículo 13.4.5. del P.G.O.U. vigente, de 1997, cuya redacción es la que se reproduce a continuación).
Se establece el siguiente cuadro de actuaciones máximas para cada tipo de protección:

PROTECCION
ACTUACION MAXIMA
1
INTEGRAL
RESTAURACION
2
ARQUITECTONICA
REHABILITACION
3
ARQUITECTONICA PARCIAL
RENOVACION PARCIAL
4
AMBIENTAL
RENOVACION CON PREVIO ESTUDIO PRECEPTIVO

Cada tipo de protección tendrá dicha máxima actuación, de las definidas en el apartado anterior, permitida.
Considerada la actuación permitida como máxima, incluye pues, también como permitidas, las actuaciones de nivel inferior en la escala enumerada.
No podrán realizarse obras de mayor alcance, para cada tipo de protección, que las definidas en el apartado anterior para la actuación máxima que le corresponde.

CAPITULO 4º - TRAMITACION

Artículo 20. Ejecución del Plan Especial
La ejecución de las determinaciones de este P.E. se llevarán acabo mediante las siguientes operaciones:
1.- Unidades de expropiación.
La delimitación de las unidades de expropiación delimitadas en los planos de gestión del Plan Especial implicará la expropiación de los terrenos incluidos en ella. Será obligatorio anterior a los proyectos y obras, redacción de Estudio de Detalle a cargo de la Administración. Se distinguen dos tipos de unidades de expropiación.
1a - Para uso de viviendas.
1b - Para obtención de equipamientos y zonas verdes.
2.- Unidades de compensación.
El desarrollo de unidades cuyo sistema de actuación sea el de compensación se regulará con arreglo a lo establecido en el P.G.O.U., en la Ley del Suelo y en el Reglamento de Gestión Urbanística. Su aprovechamiento y condiciones serán las recogidas en esta normativa.
3.- Unidades de ordenación.
Se delimitan en situaciones donde por necesidades de recomposición urbana (medianerías, recuperación de líneas de cornisa, recuperación de visuales importantes, etc. ) o por razones de entorno o situación singular, se hace precisa la tramitación de una Propuesta de Ordenación.
El aprovechamiento otorgado a las unidades de ordenación será el de la calle o calles en que se ubiquen. Caso que se justifique necesario modificar algunos de los parámetros urbanísticos se tramitará Estudio de Detalle según Art. 22.d. Siendo la ordenación de volúmenes de éste y sus documentos complementarios quien defina los nuevos parámetros. En este caso el aprovechamiento otorgado por el Plan a la calle o calles se entenderá según el art. 7 a modo de aprovechamiento tipo.
La Gerencia Municipal de Urbanismo podrá optar, sin trámite previo, por desarrollar por iniciativa propia cualquiera de las Unidades de Ordenación, por la especial importancia de su ubicación, que requiera controlar en mayor medida su solución proyectual.
Artículo 21. Modificaciones en las delimitaciones de unidades de expropiación.
En el caso de Unidades de Expropiación para viviendas (U.A.V.) se podrán segregar parcelas de dichas unidades, por la Gerencia Municipal de Urbanismo, previa información pública durante 15 días en B.O.P., e informe previo del Patronato Municipal de la Vivienda; debiendo en cualquier caso cumplir las directrices de este Plan, en lo que respecte a alineaciones, ordenación, fachadas y parcelario; mediante la presentación de una Propuesta de Ordenación.
Presentada la solicitud se dará traslado al Instituto Municipal de la Vivienda para emisión de informe, estudiándose paralelamente en Comisión Técnica del Centro Histórico Artístico.
El informe favorable o desfavorable se elevará a consejo de Administración de la Gerencia, para su aprobación y traslado.
En caso de ser favorable se estudiará la Propuesta de Ordenación, cuya aprobación conllevará la aprobación inicial de la segregación.
La aprobación definitiva de la segregación deberá ser conjunta con el acto de licencia de edificación.
Si se produce cancelación de la licencia, la parcela quedará de nuevo incluida en la Unidad de Expropiación.
El Ayuntamiento por interés público podrá delimitar nuevas unidades de expropiación o aumentar las existentes, mediante expediente de Delimitación Poligonal e información pública de 15 días.

Artículo 22. Estudios de Detalle.
Será  preceptiva la aprobación definitiva de Estudio de Detalle con carácter previo a la licencia de obras, en los siguientes casos:
a) Unidades de Expropiación: Con ámbito sobre actuación que se pretenda, será redactado por la iniciativa pública. Si la actuación es inferior a la unidad delimitada, será tramitado paralelamente el correspondiente expediente de segregación según las condiciones del art. 21.
b) Unidades de Ordenación: para todo ámbito delimitado en el Plan Especial ,con independencia de que la actuación pretendida sea menor, en el caso de suponer modificación de los parámetros del Plan Especial o afectación a terceros. Dichos Estudios de Detalle contendrán toda la documentación de los artículos siguientes y tendrán por objeto el estudio de las especiales características de su situación en relación con su entorno, que son la causa de su delimitación.
c) Aumentos de superficie construida en actuaciones de rehabilitación en edificios de Protección Arquitectónica: en los casos excepcionales que tales aumentos pueden autorizarse por considerase que el edificio no es alterado en su concepción, y ésta no es unitaria y completa desde el momento de su proyección.
d) Adecuación de las alturas previstas en este Plan Especial al entorno: puntualmente, para los casos en que por la existencia de medianeras u otras circunstancias del entorno, haya que variar la altura máxima prevista en este Plan Especial para la calle.
En todos los casos será necesaria la presentación de la documentación completa prevista en los artículos siguientes para los Proyectos de Edificación y Propuesta de Ordenación.

Artículo 23. Proyectos de obras de renovación o nueva planta, restauración y de rehabilitación.
Además de los documentos exigidos con carácter general por el P.G.O.U., la solicitud de licencias de obras incluirá la siguiente documentación:
a) Levantamiento a escala no inferior a 1:100 del edificio preexistente con indicación pormenorizada del estado de la edificación y de sus usos actuales.
b) Descripción de las características tipológicas del edificio y de sus elementos de composición y orden arquitectónico.
c) Descripción fotográfica en formato 18 x 24 del edificio existente y del tramo de calle en el que se ubica (ambos frentes).
d) Memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de la obra a realizar, evaluándola frente a los demás tipos de obras permitidas para el edificio.
e) Alzado del tramo de calle en el que se ubica el edificio, con indicación del estado actual y propuesto, y justificación de la adecuación de la obra a las características morfológicas del entorno.
f) El alzado de la edificación propuesta debe contener el tratamiento de fachada de la Planta Baja, que deberá ser ejecutada unitariamente con el conjunto de la obra.

Artículo 24. Propuestas de Ordenación previas a la redacción de los proyectos para la concesión de las licencias de obras.
Serán necesarios, con la misma documentación del artículo 23, en los siguientes casos:
a) Proyectos de restauración y rehabilitación de edificios protegidos.
b) Proyectos de renovación parcial y de renovación con estudio perceptivo, en los edificios de Protección Arquitectónica Parcial y Protección Ambiental.
c) Certificado de inicio del procedimiento de declaración de ruina por instancia privada.
Esta Propuesta de Ordenación, servirá no sólo a los efectos de lo dispuesto en la Ordenanza de Ruinas de este Plan Especial, sino para actualizar el Catálogo de Edificios en el caso de los edificios de Protección Arquitectónica.
La resolución del expediente de ruina, contendrá, junto a su pronunciamiento, la actualización automática de su Protección, de acuerdo con dicho pronunciamiento, estableciendo el grado definitivo de acuerdo con la propuesta de ordenación presentada, el interés de las partes no declaradas en ruina y su ubicación en el Centro.
La resolución conllevará pues la aprobación,  en su caso, para el inicio de los Proyectos de Demolición y Construcción.
d) Unidades de Ordenación delimitadas en el Plan Especial y parcelas mayores de 1.300 m2.

Artículo 25. Licencias de demolición.
La solicitud de licencia de demolición deberá ir acompañada de la petición de licencia de construcción del edificio que haya de sustituir a aquel cuya demolición se propone, habiendo de ser conjunta la concesión o denegación de ambas licencias, salvo en el caso previsto en el art. 20.2 y art. 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
No podrán concederse licencias de demolición en ningún caso, en los edificios de Protección Integral, estén o no declarados Bienes de Interés Cultural, sin previa declaración de ruina inminente y autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio con informe favorable de dos de las Instituciones Consultivas, según  la Ley del Patrimonio Histórico Español. En los de Protección Arquitectónica y en los elementos protegidos por Protección Arquitectónica parcial será precisa la declaración de ruina previa junto a una actualización de catálogo que desproteja el edificio.

Artículo 26. Propuesta para la obtención de licencia de obras en locales de Planta Baja.
1.- Las licencias de obra mayor para el acondicionamiento de locales en planta baja están sujetas al mismo procedimiento que las solicitadas para el edificio.
2.- Para la concesión de licencias de obra menor con idéntico fin, si el acondicionamiento incluye reformas en la fachada, deberá presentarse propuesta redactada por técnico competente que incluya:
- Fotografías tamaño 18 x 24 del estado actual del edificio y de su tramo completo de calle.
- Alzados del estado actual del edificio con inclusión de todo tipo de rótulos existentes.
- Alzado de la propuesta a escala mínima 1:50, con definición de todos los materiales a emplear, diseño de rótulos con ubicación y detalle del tipo de caracteres, y coloreado con los colores aproximados previstos.

Artículo 27. Propuesta para la obtención de licencia de obra menor que tenga como objeto la rehabilitación de fachadas.
Para la obtención de este tipo de licencia de obra menor en todos los edificios que tengan algún tipo de protección será precisa la presentación de propuesta redactada por técnico competente que incluya:
- Fotografía a color 18 x 24 del estado actual del edificio.
- Alzado de la propuesta con definición de colores, de cuerpos salientes, marquesinas y rótulos ilegales que se eliminan, y tratamiento de los nuevos materiales que se empleen.  Sustituyendo a los existentes.
Para la elección del color a emplear se tendrá en cuenta la máxima aproximación al color existente y sus distintos tonos de recercados y cornisas, Al mismo nivel se tendrá en cuenta, sobre todo si la pintura existente es reciente y no se ha respetado los criterios originales, las condiciones tipológicas de tratamiento de colores en la zona Centro. Se evitará la homogeneización excesiva de la tendencia al ocre-claro, que no pertenece a los colores tradiciones del Centro.

Artículo 28. Protección Arqueológica.
Toda concesión de licencias estará sujeta al procedimiento establecido en los Capítulo 9º y 10º del presente PEPRI referentes a Ordenanza Arqueológica y Ordenanza de Protección de la muralla del recinto medieval.

Artículo 29. Revisión del Catálogo de Edificios Protegidos.
El Catálogo podrá revisarse mediante los siguientes actos:
a) Actualización Automática: que se producirá con el acto de declaración de ruina de un edificio sujeto a Protección. Dicho acto de actualización requerirá aprobación del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, y podrá resolverse en el sentido de mantener el tipo de protección, adoptar otro, o desproteger el edificio.
b) Reforma puntual: para desproteger un edificio del catálogo, cuando no concurra la declaración de ruina, o proteger los no previstos. Requerirá la tramitación, publicación y aprobación correspondientes al propio Catálogo.

Artículo 30. Comisiones.
A los efectos de seguimiento de este Plan Especial, se constituye una Comisión interna de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que deberá emitir informe técnico de todos los Estudios de Detalle, modificación de las delimitaciones de Unidades de Expropiación, proyectos, propuestas de Ordenación y expedientes de ruina, del ámbito del Plan.
Dicha Comisión interna de Seguimiento del Plan Especial, podrá ser ampliada con representantes de otras Instituciones para constituir una Comisión Local del Patrimonio.
En tanto no quede legalmente instituida, todos los expedientes que afecten a Bienes de Interés Cultural, y a los entornos que en su momento se establezcan, precisarán resolución favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio según el art. 20.4 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

CAPITULO 5º - ORDENANZA DE RUINAS

Artículo 31. Consideración del estado ruinoso de las edificaciones
Procederá la declaración de ruina cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Que el edificio no sea reparable por los medios técnicos normales.
b) Que el coste de la reparación supere el 50% del valor actual del edificio
c) Que junto con la situación de deterioro, existan circunstancias urbanísticas que aconsejen la demolición del inmueble.
Cada una de las causas con las matizaciones del articulado siguiente.

Artículo 32. Daños no reparables por los medios técnicos normales.
Se entiende que los daños no son reparables por los medios técnicos normales, cuando la reparación implica la necesidad de demoler y reconstruir más del 35% de los elementos portantes del edificio.
Para la valoración de dicho porcentaje los informes técnicos que se emitan serán suficientemente detallados sobre plano de estructuras, especificando en ellos y en mediciones la relación pormenorizada de la totalidad de los elementos portantes del edificio y de aquellos que deban ser reconstruidos.
A todos los efectos se entiende por elementos portantes del edificio, exclusivamente, muros de carga y pilares y todos los que análogamente tengan reconocida dicha misión resistente en el cálculo estructural.

Artículo 33. Coste de reparación superior al 50%.
1.-Se entiende por obras de reparación aquellas que reponen el edificio a sus condiciones preexistentes de seguridad, salubridad y ornato. En ningún caso, se entenderán como reparación la adaptación a legislación u ordenanza alguna vigente, ni la introducción de condiciones de salubridad que no estuvieran presentes con anterioridad en el edificio.
2.- El costo de la reparación se determinará por la aplicación de los precios unitarios actualizados para el año de la Fundación "Codificación y Banco de Precios de la Construcción", a una medición pormenorizada por unidades de obra de aquellas que deban ser reparadas.
3.- El valor actual del edificio (Va) se obtendrá por aplicación del producto Va=Vr x Cc.
Vr - es el valor de reposición, es decir, de construcción actual de un edificio de similares características. La valoración se efectuará de acuerdo con criterios objetivos, debiendo siempre ser superior a los módulos establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental, Delegación de Málaga, incrementados en un 20%.
Cc - es el coeficiente de depreciación en función del estado de conservación del edificio, en relación con su calidad constructiva. Dependiendo de dicho estado, dicho coeficiente será : Bueno ... 1,00; Regular ... 0,80; Malo ... 0,60; Pésimo ... 0,40. Deberá justificarse de forma racional y motivada la adopción del coeficiente.
4.- El coeficiente de depreciación por su estado de conservación Cc, será siempre 1 para los edificios de protección Integral y Arquitectónica, con independencia de su estado.
Así mismo será Cc = 1 en la valoración parcial que haya de realizarse de los elementos objeto de protección en la categoría de Protección Arquitectónica Parcial.

Artículo 34. Circunstancias urbanísticas.
Se declarará la ruina por existencia de circunstancias urbanísticas que aconsejen la demolición del inmueble, sólo cuando la finca se haya fuera de ordenación por estar sometida a nueva alineación, a actuaciones de remodelación general, o alturas ostensiblemente por debajo del entorno, y el coste de las obras de reparación, siempre que éstas estén permitidas por el Art. 60.2 de la Ley del Suelo, con la valoración del artículo precedente, sea superior al 35% del valor actual de la edificación. En el caso de ser necesarias obras con alcance superior a las previstas en el Art. 60.2 de la Ley del Suelo, se declarará ruina si se haya en los casos de fuera de ordenación descritos.

Artículo 35. Trámite.
1.- El procedimiento de declaración de ruina estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 17 a 28 del Reglamento de Disciplina urbanística.
2.- A los efectos del certificado de técnico competente exigido para su iniciación por el art. 19.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística, sin perjuicio de lo estipulado en dicho Artículo, deberá presentarse Propuesta de Ordenación con el contenido del art. 45 y 46 de este Plan Especial.
Dicho contenido deberá subdividirse en Estado Actual y Propuesta.
El Estado Actual contendrá, mediciones y presupuestos completos de las obras de reparación necesarias, así como planos de plantas, secciones y alzados completos del edificio a escala mínima 1:100 con localización en ellos de los defectos encontrados e indicación de las zonas constructivamente independientes, y fotografías de las partes fundamentales del edificio. En dicho Estado Actual se harán las valoraciones pertinentes según estas Ordenanzas, y se justificará convenientemente la causa de instar la declaración de ruina.
Habrá de adjuntarse reproducibles de los planos de Estado Actual.
3.- A los efectos del dictamen pericial a evacuar por los servicios técnicos municipales según el art. 21 del Reglamento de Disciplina Urbanística, éste tendrá el mismo alcance que lo dispuesto en el Estado Actual del apartado anterior.

Artículo 36. Resolución.
El Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo resolverá el expediente con arreglo a alguno de los pronunciamientos siguientes:
a) Declarar el inmueble en estado de ruina, ordenando, alguna de las siguientes posibles actuaciones:
Demolición: Si el edificio no está sujeto a ningún tipo de protección.
Demolición con actualización del Catálogo: Si el edificio en ruina tiene Protección Arquitectónica y no se considera en el acto de actualización del Catálogo que debe producirse con Declaración, que deba mantenerse algún tipo de protección que no sea la ambiental.
Demolición parcial: Si como resultado de la actualización del Catálogo, se mantuviera la protección Arquitectónica Parcial.
Adopción de medidas de protección de la seguridad del edificio: Ordenándolos a la propiedad para evitar daños a las personas, y mantener  la seguridad, salubridad y ornatos públicos, no pudiendo realizarse obras que las estrictamente necesarias para la conservación del inmueble debiendo preverse la reposición, en su caso de los elementos retirados... en los casos de edificios de Protección Integral y en los que la actualización del Catálogo mantengan su Protección Arquitectónica, salvo ruina inminente con informe a favor de la demolición por la comisión del Patrimonio y dos Instituciones Consultivas.
b) Declarar parcialmente la ruina del inmueble cuando esté formado por cuerpos con independencia constructiva o funcional, ordenando alguna de las actuaciones siguientes:
Demolición parcial: De las partes en ruina, que tras la actualización del Catálogo no estén sometidas a ningún tipo de protección que no sea la ambiental del edificio.
Adopción de medidas, de protección de la seguridad: en iguales condiciones al apartado a) de este Artículo, en los casos de Protección Integral y los que tras la actualización del Catálogo mantengan su Protección Arquitectónica, o Protección Arquitectónica parcial de las partes en ruina, salvo ruina inminente con informe a favor de la demolición de la comisión del Patrimonio y dos Instituciones Consultivas.
c) Declarar que no hay situación de ruina, ordenando las medidas pertinentes destinadas a mantener la seguridad, salubridad y ornato públicos del inmueble que se trate, determinando las obras necesarias que debe realizar el propietario.
En todos los casos de demolición, deberá fijarse el plazo en que haya de iniciarse. En casos de riesgo inminente en la demora se expresará a los ocupantes el plazo para el desalojo, con apercibimiento de desahucio por vía administrativa.

Artículo 37. Declaración de ruina en Bienes de Interés Cultural.
En caso de incoación de expediente de ruina de algún inmueble afectado por expediente de declaración de B.I.C., en cumplimiento del Art. 24 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, la Comisión Provincial del Patrimonio estará legitimada para intervenir como interesada en dicho expediente debiéndole ser notificada la apertura y las resoluciones que en el mismo se adopten.

CAPITULO 6º - CONDICIONES DE USO

Artículo 38. Usos preexistentes.
( Sustituido por el artículo 13.4.6 del P.G.O.U. vigente, de 1997, cuya redacción es la que se reproduce a continuación)
En los edificios actualmente en funcionamiento se permite el mantenimiento de los usos preexistentes, entendiendo éste en el sentido indicado por el apartado c) del artículo 12.1.3. del Plan.
El Uso Industrial sólo se podrá mantener si es de primera categoría, de acuerdo con la normativa específica.
En los edificios de Protección Integral y Arquitectónica el mantenimiento de los usos preexistentes será posible, en las mismas condiciones, siempre que no resulten ser inconvenientes para la conservación de las características del edificio que motivan su protección, o sea impedido el uso por su Ficha del Catálogo.

Artículo 39. Nuevos Usos.
( Sustituido por el artículo 13.4.7 del P.G.O.U. vigente, de 1997, cuya redacción es la que se reproduce a continuación)
En los casos de cambio en la actividad de un edificio, sustitución de los mismos, o creación de edificios de nueva planta, los usos permitidos son los siguientes:
a) Usos de Vivienda.
Se permite el uso de vivienda en todas las plantas de la edificación. Asimismo se permiten viviendas interiores (entendidas como tales aquellas en que ninguna de sus dependencias tiene huecos a calles), siempre y cuando los huecos de las mismas den a patios que cumplan las condiciones que se regulan en el Capítulo 2. En los edificios de protección integral y arquitectónica, la única limitación es que las estancias y dormitorios den a un patio en el que se pueda inscribir un círculo en todas sus plantas de 1/3 de la altura total del edificio con un mínimo de 3 m.
b) Uso de Aparcamiento.
En el ámbito de este PERI no es obligatorio disponer de aparcamiento propio en los edificios en los siguientes casos:
1. En las obras de "restauración" y rehabilitación sobre la edificación existente, sea de Protección o no.
2. Cuando el solar tenga una superficie inferior a los 300 m².
3. Cuando las vías de acceso sean peatonales o de ancho inferior (entre fachadas de edificación) a los 6,00 m.
4. Cuando el ancho de fachada es inferior a los 6,00 m.
En el resto de los casos será obligatorio proyectar dentro del propio solar un aparcamiento por vivienda, o el número de plazas asignadas al uso en la normativa urbanística el PGOU en planta baja o en sótano. La entrada al aparcamiento deberá proyectarse unida a la entrada o portal, formando una sola unidad compositiva. En el caso de utilizar la planta baja para aparcamientos, deberá dedicarse a local comercial o vivienda al menos la primer crujía que se dé frente a fachada de vía pública. Dicha crujía destinada a local comercial o vivienda deberá tener un fondo mínimo de 3,5 m.
Se permiten los edificios de nueva planta destinados a uso exclusivo de aparcamientos en los solares que el Plan señala a este efecto y también en aquellos otros que en base a una propuesta justificada por parte de la propiedad sea admitida por los órganos de gestión urbanística del Ayuntamiento. Para estos casos las condiciones reguladoras de la edificación son las que se expresan en el artículo 13.2.27 del PGOU, debiendo estudiarse su integración arquitectónica con el entorno urbano y los estudios de tráfico necesarios a través del documento o instrumento de planeamiento adecuado.
c) Uso de Oficinas o Terciario.
Se entiende por uso de oficinas o terciario aquel que tiene como función principal prestar servicios administrativos, burocráticos, técnicos de información y asesoramiento y financieros, ya sean de carácter público o privado.
Se incluyen en este uso actividades tales como gestorías, inmobiliarias, notarías, entidades financieras y de crédito, compañías de seguros, servicios de la Administración, y en general los espacios destinados a oficinas o despachos profesionales, incluso las clínicas y/o consultas privadas de médicos.
Para todo el ámbito contemplado por este Plan Especial, la superficie máxima construida de este uso por unidad de parcela edificada, podrá ser como máximo hasta un 50% del techo construido del edificio, teniendo la limitación de no superar en ningún caso la altura de PB+2 (planta baja más dos alturas). En 50% se entiende incluido el uso comercial.
Por tanto no se permiten edificios destinados exclusivamente a uso terciario, excepto en los casos cuya actividad sea la asistencia pública de la Administración (Ayuntamiento, Diputación, Junta de Andalucía y Delegaciones Provinciales del Gobierno y del Estado), o Corporaciones de derecho público y ello en función de su carácter de equipamiento.
d) Uso Comercial.
Se entiende por espacios destinados a uso comercial, aquellos que estando abiertos al público, desarrollan una actividad de compraventa o permuta de mercancías al pormenor y su almacenamiento inmediato, tales como mercados, supermercados, tiendas de diversos tipos cualquiera que sea su grado de especialización, y en general aquellas que suponen servicios a las personas con carácter no burocrático o de oficina.
Al igual que en el apartado anterior del terciario, se permite una superficie máxima por unidad de parcela edificada de hasta un 50% del techo construido del edificio, teniendo la limitación de no superar en ningún caso la altura de PB+2. En el 50% se entiende incluido el uso de oficinas.
Se permiten los edificios destinados exclusivamente a la actividad comercial. No se podrán utilizar las partes principales de un edificio, que dan vista al exterior, para almacenamiento de apoyo a los comercios. Estos deberán estar situados en lugares secundarios, no visibles al exterior.
Los espacios, e incluso, unidades horizontales de edificación, destinadas a almacenaje o estocaje exclusivo de mercancías, no consideradas como necesarias de apoyo a ningún comercio, no se consideran como actividad comercial, sino industrial, por lo que no se permiten.
e) Uso Industrial.
Sólo se permite industria de primera categoría en edificio exclusivo.
f) Uso Hotelero.
De acuerdo con la normativa urbanística del PGOU.
g) Uso de Hostelería.
Se permite, de acuerdo con la Normativa Urbanística del P.G.O.U., excepto instalaciones con actividad musical (apartado 2.2 del artículo 12.4.9.). Los usos del apartado 2.1 del artículo 12.4.9 se permiten únicamente en planta baja, primera y sótano. A excepción de aquellas calles con alturas menores de PB+2, en la cuales la instalación de este uso no deberá ser manifiestamente inconveniente para el mantenimiento del uso dominante residencial.
h) Uso de Alojamiento Comunitario.
De acuerdo con la normativa urbanística del PGOU.
i) Uso Recreativo.
De acuerdo con la Normativa Urbanística del P.G.O.U.
j) Uso de Asistencia Sanitaria.
De acuerdo con la normativa Urbanística del P.G.O.U.
k) Uso Educativo.
De acuerdo con la normativa urbanística del PGOU.
l) Uso Cultural.
De acuerdo con la normativa urbanística del PGOU.
m) Uso Religioso.
De acuerdo con la normativa urbanística del PGOU.
n) Uso Deportivo.
De acuerdo con la normativa urbanística del PGOU.
o) Uso de Protección.
De acuerdo con la Normativa Urbanística del P.G.O.U.

Artículo 40. Restricción de usos en plantas bajas.
( Sustituido por el artículo 13.4.8 del P.G.O.U. vigente, de 1997, cuya redacción es la que se reproduce a continuación)
En las calles que a continuación se relacionan se prohiben en planta baja de los edificios los siguientes usos: Bancos y Entidades Financieras.
Se entiende que la restricción en planta baja afecta a las parcelas o edificios situados en las calles mencionadas, incluyendo todo el fondo o profundidad máxima edificable de la parcela o edificio en cuestión, por lo que las esquinas de calle se consideran vinculadas a la restricción hasta el límite parcelario, aún cuando ésta dé a una calle no sometida a la restricción citada.
Relación de calles:
Larios, Alameda Principal, Puerta del Mar, Plaza Félix Sáenz, Plaza de las Flores, Plaza de la Constitución, Nueva, Comedias, Molina Larios, Plaza Mitjana, Plaza del Carbón, Liborio García, Plaza del Teatro, Muro de Puerta Nueva, Santa María, Calderería, Sánchez-Pastor, Especerías, Strachan, La Bolsa, Martínez, Granada y Plaza Uncibay.

Artículo 41. Cambios de uso en edificios de protección integral.
Los edificios de protección integral podrán albergar usos diferentes a los preexistentes, siempre que éstos sean autorizados por la "Comisión Provincial del Patrimonio", en razón de su idoneidad y compatibilidad con los objetivos de mantenimiento y protección, primando el destino de equipamiento colectivo sobre otros, en aquellas zonas que fueran deficitarias de éstos.

CAPITULO 7º - ORDENANZA DE PUBLICIDAD

Artículo 42. Elemento Publicitario.
Se incluyen en la presente ordenanza todos los elementos de implantación estática susceptibles de albergar y transmitir mensajes, integrados en la modalidad visual de la publicidad exterior.

Artículo 43. Clasificación de Elementos Publicitarios.
Estos elementos se clasifican en:
1.- Publicidad informativa.
Incluye los carteles y rótulos que sirvan para indicar, la denominación social de personas físicas o jurídicas en el ejercicio de actividades mercantiles, industriales, profesionales o de servicios a la que las mismas se dediquen, que se sitúan en los locales donde se ejerce esta actividad.
2.- Actividad publicitaria.
Incluye los carteles a cargo de empresas publicitarias, debidamente legalizadas en el Registro General de Empresas Publicitarias de la Dirección General de medios de Comunicación Social, y en el Registro Municipal.
3.- Mobiliario urbano de publicidad.
Instalaciones publicitarias situadas sobre piezas que tengan la consideración de mobiliario urbano, o sobre elementos exclusivos a este fin ubicados exentos en los espacios públicos.

Artículo 44. Ámbito
El ámbito de esta ordenanza estará restringido al delimitado en el Plan Especial del Centro Histórico.

Artículo 45. Condiciones de la publicidad informativa.
45.1. Para la autorización de la publicidad informativa deberá presentarse la propuesta definida en el Art. 41.
45.2. Se diseñará de forma integrada al resto del edificio, teniendo en cuenta la discreción y el respeto a su calidad arquitectónica.
Su ubicación deberá efectuarse dentro de los límites del local de que se trate, y sin sobrepasar la planta baja. A tales efectos se considera como límite de planta baja la primera cornisa del edificio a la cual no podrá superponerse ni rebasar.
No podrán ocultarse los elementos arquitectónicos o compositivos de la fachada (rejas, huecos, balcones, cornisas, impostas, y cualquier otro elementos decorativo).
No podrán sobresalir más de 50 cm. del plano de fachada.
45.3. Queda prohibida todo tipo de publicidad informativa en Plantas Altas y sobre las cubiertas de los edificios.

Artículo 46. Condiciones de la actividad publicitaria.
46.1. La autorización de dicha actividad estará sujeta a la Ordenanza de Vallas de este Ayuntamiento.
46.2. Quedan prohibidos los anuncios de este tipo en las fachadas de los edificios de la zona Centro, así como en las cubiertas.
Únicamente, en casos muy contados, en los que el anuncio en cubierta ha sido incorporado al paisaje urbano y es elemento de referencia, el Ayuntamiento podrá autorizar su continuidad y no considerarlo fuera de ordenación.
46.3. Podrán autorizarse, cumpliendo la Ordenanza de Vallas, en los cerramientos de solares, y en las medianeras de los edificios mediante la presentación de la correspondiente propuesta al nivel del Art. 41, que incluirá  estudio preceptivo en perspectivas desde diferentes ángulos.

Artículo 47. Condiciones del mobiliario urbano de publicidad.
Queda prohibida la ubicación de publicidad sobre nuevo mobiliario urbano que no haya sido diseñado previamente por este Ayuntamiento.
En el mobiliario existente, hasta tanto se produzca su renovación, quedan autorizados los anuncios actuales.

Artículo 48. Condiciones especiales de los edificios de Protección Integral.
Se prohíbe todo tipo de publicidad en estos edificios, que no sean los estrictamente informativos de la actividad que desarrollen sobre mobiliario urbano diseñado a tal fin o autorizado por este Ayuntamiento.

CAPITULO 8º - CONDICIONES DE URBANIZACIÓN Y MOBILIARIO URBANO

Artículo 49. Generalidades
Como norma general de todas las obras públicas, se debe buscar el aprovechamiento racional más eficaz de todos los materiales que se empleen, evitando el despilfarro, pero obteniendo los máximos niveles de calidad.
Los objetivos fundamentales a conseguir son:
A) DURABILIDAD.- Las obras que se ejecuten habrán de ser de la máxima calidad; las hipótesis de partida de los proyectos serán siempre las más desfavorables, y aquellos que planteen la utilización de las obras y servicios por espacio de tiempo más dilatado. Se preverá la máxima durabilidad de los elementos constructivos, e incluso ante el uso no racional de los mismos (actos de vandalismo, usos provisionales diferentes, etc.)
B) FACILIDAD DE MANTENIMIENTO Y REPOSICION.- Dadas las grandes incomodidades que representan las obras para el vecindario y la población en general, ya sean de sustituciones o reparaciones, habrá de procurarse que los materiales empleados precisen el mínimo posible de mantenimiento y de obras para las eventuales reposiciones; cuando éstas sean necesarias. Con esta misma finalidad, los proyectos deberán prever la facilidad de acceso a las galerías o redes, para la conservación y mantenimiento de los servicios urbanos, y en forma tal que en las eventuales reparaciones, cambios de trazado, etc., sean ejecutables con el mínimo posible de obras.
C) ADECUACION AL USO Y ESPACIO URBANO EN QUE SE SITUEN.- Si en general, hay que ser respetuosos con el entorno, con mayor motivo en la zona centro de la ciudad es necesario que los materiales empleados, y sus condiciones de textura, aparejo, forma, etc., sean consonantes con el ambiente urbano en que se implantan. Si bien se dan unas prescripciones generales en este pliego, será el proyectista en todo caso el que habrá de dar la solución definitiva teniendo en cuenta estas indicaciones.
D) DISPONIBILIDAD.- Es importante la utilización de materiales que puedan obtenerse fácilmente en el mercado, especialmente aquellos que sean más susceptibles de ser objeto de reposiciones con el tiempo. Por otra parte, los materiales importados suelen ser más caros que los que se encuentran en la localidad, y generalmente no se adaptan mejor que éstos al paisaje urbano. Es por lo tanto importante el empleo de materiales de fácil disponibilidad en la zona y de los que exista garantía de continuidad en su elaboración o que siendo fabricados "in situ" no existan en el futuro problemas de reposición.
E) ECONOMIA.- El factor economía si bien es importante en cualquier obra pública, es en este caso relegable en favor de los anteriores sobre todo teniendo presente que los costes reales de las obras están constituidos por los costes iniciales y los costes de mantenimiento. las superficies más caras suelen ser las más económicas de mantener. Ello unido a la ineludible necesidad de unos tratamientos estéticamente acordes al entorno, permite anteponer a la economía, las condiciones de durabilidad, mantenimiento, adecuación y disponibilidad.

Artículo 50. De los materiales para pavimentaciones.
50.1.- Pavimentos de calzadas para circulación rodada.
En general se prohiben en el ámbito de la zona centro los denominados firmes flexibles y aquellos otros con tratamientos superficiales a base de aglomerados asfálticos.
Se admite el empleo de hormigones ya sea en masa o con ligeras armaduras metálicas, y tratamientos superficiales adecuados (antideslizantes, colorantes, etc.).
Se insta a la utilización de adoquinados, ya sea a base de piedra natural (especialmente silicea) o bien a base de adoquines de hormigón o de piedra artificial (vibrazos), por sus buenas cualidades tanto estéticas como portantes y por su carácter, de limitador de la velocidad del tráfico rodado.
50.2.- Pavimentos para acerados o zonas peatonales.
En general, se admitirán los siguientes materiales y tratamientos:
Losas de piedra natura, con preferencia de las siliceas a las calizas, y admitiéndose cualquier tipo de tratamiento superficial, excepto aquellos que puedan ser deslizantes (pulimentados en superficies grandes o inclinadas, escaleras, etc.).
Empedrados, a base de cantos rodados de lechos de río o graveras. En ciertas disposiciones serán adecuados para reducir el tráfico de peatones.
Ladrillos, que deberán ser duros, bien cocidos, resistentes a las heladas y al ataque de los sulfatos; admitiéndose en cualquier disposición o aparejo que garantice sus buenas condiciones de utilización, tales como disposición a tabla, canto, sardinel, en hiladas a corriente, espiguilla, etc.
Adoquinados a base de adoquines de piedra natural, adoquines de materiales pétreos artificiales (tipo vibrador) o de hormigón.
Losas o Baldosas de terrazo con triturado de mármol, con tratamientos superficiales rugosos tales como abujardado, picado, etc.  No se permitirá en este tipo de pavimentos los tratamientos superficiales pulimentados, abrillantados, ni los denominados "acanalados", "ranurados" o "estriados".
Losas de "chino lavado" siempre con materiales de clase 1ª o especial.
Losas o baldosas de vibrazo, con tratamientos superficiales rugosos de aspecto pétreo, labrado, repujado, pizarra.
Se admite también eventualmente el empleo de solados de hormigón en masa pero siempre con colorantes y tratamientos superficiales adecuados, y alternados en paños, con otros tratamientos o materiales de forma que no queden nunca paños uniformes mayores de 15 m2.
Se prohibe en general el empleo de baldosines y baldosas hidráulicas o de pasta.
Así mismo se prohibe el empleo de pavimentos asfálticos.
50.3.- Materiales para escaleras o escalinatas.
Dado el enorme impacto visual y ambiental que producen las escalinatas su tratamiento deberá ser muy esmerado, tanto en sus condiciones estéticas como en orden a la buena construcción.
Preferiblemente se realizarán de piedra natural o de ladrillo.
No obstante, podrán utilizarse los mismos materiales citados en los apartados anteriores, pero cuidando especialmente su ejecución, y utilizando piezas especiales para peldaños, de forma que no queden vistos los cantos de las baldosas en su caso.
50.4.- Bordillos.
En los límites de pavimentos se emplearán bordillos de piedra natural bien labrados y colocados en su forma tradicional.
Excepcionalmente, (por ejemplo como límite de pavimentos de adoquines de hormigón) se admitirán bordillos de hormigón de primera calidad, y textura y color acorde con el pavimento que delimite.

Artículo 51. Elementos de Mobiliario Urbano.
51.1.- Alcorques.
La forma y dimensiones las especificará el proyectista de acuerdo con las características de las especies a plantar, del terreno y del tipo de pavimento circundante.
En general se realizarán a base de piezas de piedra natural; de piedra artificial o de ladrillo, y eventualmente piezas prefabricadas de hormigón. Su diseño será el adecuado para poder sobreponerle una parrilla o rejilla enrasada con la solería circundante en los casos en que se establezca como preceptiva.
51.2.- Emparrillados o rejillas para árboles.
En todos los alcorques situados sobre las aceras  o calles peatonales, los alcorques irán cubiertos por una parrilla metálica o enrejado, que quedará enrasada con la acera y que cubrirá completamente el hueco del alcorque, salvo el espacio por el que emergerá el tronco del árbol, con la holgura adecuada a la especie de que se trate.
Para árboles situados en el interior de macizos ajardinados, o en zonas no accesibles al tránsito peatonal, no será preceptiva la colocación de estos enrejados.
Tales enrejados serán de acero o de fundición, y con marco y secciones adecuadas para soportar las cargas originadas por el tránsito eventual sobre ellas.
51.3.- Sumideros e imbornales.
Se ejecutarán según los modelos normalizados aprobados por el Ayuntamiento. Las rejillas que lleven serán de fundición.
51.4.- Tapaderas de registros.
Serán según los modelos aprobados por el Ayuntamiento, y se realizarán a base de piezas de fundición, o bien construidas por marcos de acero y con el mismo pavimento que el de su entorno contenido en el marco.
51.5.- Bolardos.
En determinadas situaciones, será preciso disponer bolardos como elementos disuasorios al tránsito rodado, para evitar la invasión por parte de vehículos de zonas reservadas a usos peatonales o de ciclistas.
En dichos casos, podrá recurrirse a la colocación de bolardos que podrán ser de piedra natural, piedra artificial, madera o fundición de hierro o aluminio.
51.6.- Bancos.
Podrán realizarse de obra o ser prefabricados. Los de obra tendrán el diseño y nobleza de materiales propios de los espacios donde se van a situar, debiéndose utilizar materiales de primerísima calidad,tales como ladrillo, piezas de gres o ferrogrés, etc. Particularmente podrán ir enfoscados y pintados en colores suaves, o con piezas prefabricadas de piedra artificial.
Los bancos prefabricados podrán realizarse con los siguientes materiales:
*Fundición de hierro o aluminio
*Madera.
*Acero
*Combinaciones de los anteriores entre sí.
Se prohibe el empleo de materiales plásticos tanto estructurales como de asiento, en la confección de los bancos.
La madera podrá ir barnizada o pintada en colores tradicionales.
51.7.- Papeleras.
El Ayuntamiento podrá establecer unos modelos determinados que deberán ser utilizados en el ámbito de la zona centro. En tanto no existan tales modelos, se establecen las siguientes características:
Podrán ser exentas o adosadas a otros elementos (fachadas ....).
Podrá ser de chapa galvanizada, madera, plástico, etc.., siempre acorde con el colorido y forma del entorno.
Serán de cubeta abatible o desmontable con sistema de cierre, para facilitar su vaciado y de diseño adecuado para conseguir fácilmente su limpieza.
51.8.- Jardineras.
Serán preferiblemente hechas de fábrica en la propia obra, con las mismas características que los definidos para los bancos de obra.
Así mismo, podrán ser instaladas jardineras prefabricadas de hormigón en su color, fibrocemento y las jardineras de materiales plásticos o fibra de vidrio.
51.9.- Indicadores urbanos: rótulos, señalizaciones:
Los indicadores direccionales, irán instalados conjuntamente en paneles, con los rótulos normalizados. No se admitirá la instalación de indicadores direccionales independientes.
Los indicadores para tráfico se instalarán preferiblemente sobre paneles de chapa pintada en su fondo, que servirán al tiempo de deslinde y protección de las aceras y calzadas o cuando sea posible, se podrán instalar adosados a las fachadas de los edificios, cuando estos no están especialmente protegidos arquitectónicamente.
La señalización vertical de tráfico, se instalará asimismo preferentemente sobre las fachadas de los inmuebles cuando ello sea posible, y en los lugares en que se compatibilice su buena visibilidad con el respecto a la arquitectura.
Se prohíbe cualquier otro tipo de rótulos sobre la vía pública que no sean las señalizaciones de tráfico o rótulos oficiales (nombres de calles, mercados, etc.)
51.10.- Marquesinas de paradas de autobuses.
En aquellas paradas de autobús en que los responsables de la E.M.T.S.A.M. y el Ayuntamiento estimen necesaria la colocación de elementos para la defensa de los usuarios de la lluvia o del sol, se podrán instalar marquesinas que deberán reunir las siguientes características:
No podrán cerrarse lateralmente por más de dos de sus lados,( en caso de ser de planta rectangular o en más del 50% de su contorno en otro caso).
Se realizarán a base de estructura de madera, fundición o de acero. En todo caso deberán ir pintadas en colores clásico. En ningún caso podrá quedar el acero o chapa con su aspecto y brillo natural.
Podrán alternarse materiales como la madera, chapa de acero, cristal, policarbonatos, metacrilato, siendo estos últimos traslúcidos, coloreados o no.
El diseño será cuidado, desechándose los firmes geométricos excesivamente duros y las angulosidades o aristas muy vivas.
Podrán disponer algún panel publicitario en uno de los cerramientos laterales, pero sin exceder del 60% de la superficie de dicho cerramiento, quedando además protegido de la intemperie por cristal u otro elemento.
51.11.- Kioscos para prensa, lotería, bebidas.
Es deseable la reducción al mínimo del número de estas instalaciones a ubicar en la vía pública. No obstante, en aquellos otros espacios en que por su amplitud o situación sea conveniente la construcción de este tipo de instalaciones, éstas se ajustarán a las siguientes condiciones:
Su fisonomía y diseño serán acordes con la edificación y ambiente circundante.
Los materiales a emplear en las fachadas serán básicamente la fundición de hierro, la madera, el ladrillo, las chapadas de piedra o bien obras de fábrica.
Como material estructural, podrá utilizarse asimismo el acero, las partes que quedan visibles de este material, irán en todo caso pintadas.
Se prohibe el empleo de kioscos prefabricados de aluminio o acero, así como el empleo de rótulos publicitarios luminosos sobre los kioscos.
51.12.- Construcciones auxiliares, accesos a servicios, etc.
En caso de existir, cualquier otro tipo de construcciones, éstas se efectuarán siguiendo la pauta establecida para todo lo anterior.
Se limitará al máximo el empleo de elementos metálicos, y en caso de existir éstos, serán siempre pintados o con tratamiento superficial anodizado en color.
Se prohíbe el empleo de elementos prefabricados de hormigón en su color y de productos plásticos que hayan de quedara vistos.
Asimismo se prohíben como materiales de cubrición el fibrocemento y las planchas metálicas de zinc, aluminio, acero, y en general todas las metálicas salvo las de cobre, ya sea en planchas o en piezas menores.

Artículo 52. Alumbrado.
Dada la gran incidencia que tiene en el paisaje urbano el alumbrado, tanto por las condiciones de iluminación que proporcione (color, intensidad, grado de difusión, altura de iluminación, sombras conseguidas, etc.), como por la impronta resultante de la instalación de los elementos de alumbrado (báculos, proyectores, brazos, etc.), resulta fundamental para resultar las condiciones urbanísticas del centro urbano, el estudio concienzudo del tipo de iluminación y de los materiales a emplear en cada caso.
Como normas generales se establecen las siguientes:
Se prohibe el empleo de lámparas que proporcionan iluminación de color (lámparas de vapor de sodio...). Salvo en casos excepcionales en que precisamente se persiga conseguir un efecto escénico concreto.
En general, la altura de las luminarias no excederá los 6 m. de altura.
Se prohibe la utilización de báculos y luminarias de chapa galvanizada.

CAPITULO 9º - ORDENANZA ARQUEOLOGICA

Artículo 53. Objeto.
En desarrollo del Art. 103 y siguientes del P.G.O.U. y del concordante Art. 28 del P.E. del Centro, se redacta la presente normativa con los mismos objetivos definidos en el P.G.O.U., adaptados al ámbito de la zona Centro y a las circunstancias que han ido concurriendo en las intervenciones habidas hasta el momento.
Se distinguen los mismos tres niveles de protección del P.G.O.U.

Artículo 54. Zona de "Protección Integral"
Esta zona se corresponde con los enclaves ubicados en la Zona Centro donde existen restos arqueológicos conocidos, sujetos a investigación, declarados bienes de interés cultural con expediente incoado a tal efecto.  En ellos la protección es integral, estando prohibido por la legislación vigente cualquier operación de desarrollo que no incluya la restauración o la rehabilitación.
Dichos enclaves son los siguientes:
1.- Teatro romano.
2.- Villa romana de los Jardines de Puerta Oscura
3.- Restos de la Mezquita Mayor
4.- Atarazanas de Málaga.
5.- Alcazaba de Málaga.
6.- Castillo de Gibralfaro.
7.- Muralla Nazarí, situada en el sector oeste y el muro portuario localizado en el sector este de la plaza de la Marina.

Artículo 55. Zonas de "Protección Arqueológica".
Estas zonas se atienen a los límites conocidos de la ciudad fenicia, romana o árabe y se grafía en el plano de zonificación adjunto, numerados del 1 al 14.
Las zonas de "Protección Arqueológica" serán edificables salvo que la importancia y valor excepcional de los restos y la necesidad o conveniencia de mantenerlos en el lugar de su asentamiento, aconsejen lo contrario, todo ello según informe municipal de técnico competente y ratificación del Organo Superior.
En el caso de que según el mismo informe y ratificación se detectara el valor de documento histórico de los restos, aún sin carácter monumental, se indicará así mismo para su conservación las medias constructivas que permitan compatibilizarlos con la edificación, (cubrición, enterramiento, conservación exenta bajo forjado, "in situ" o por traslado de los restos en los límites del mismo yacimiento, etc...).
El uso del suelo y edificación en estas zonas estará sujeto a licencia y además a la realización de trabajos de investigación de la riqueza del subsuelo, así como la extracción de los elementos que merezcan conservarse, distinguiendo los siguientes casos:
a.- Zonas 1,2,3,4,5,6,7 y 8.
Deberán realizarse los trabajos de investigación en todos aquellos solares mayores de 60 m2 en los que la actuación pretendida no sea exclusivamente rehabilitación sin disposición de superficie no edificada para excavar.
Dichos trabajos deberán llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde la notificación a los interesados del acuerdo de concesión de licencia, y previa autorización por parte de la propiedad al acceso del solar debidamente apto para poder realizarse los trabajos.
Agotado el plazo que se menciona en el párrafo anterior, el Ayuntamiento, previo informe del equipo que haya realizado los trabajos de investigación, que deberán ser entregados al Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de los trabajos de investigación ( tres meses máximo en total desde la fecha de la concesión de licencia), acordará la ratificación de la licencia o excepcionalmente, en caso singular de importante y demostrado hallazgo arqueológico, la no idoneidad de la misma quedando anulada la licencia en todos sus efectos. Con la ratificación de la licencia podrán acordarse también las medidas constructivas necesarias para la compatibilización del mantenimiento de los restos de interés con la edificación, debiendo presentarse, en este caso, por el interesado, proyecto donde quede reflejado el método de conservación y los resultados, con carácter previo al inicio de las obras.
b.- Zonas 9,10,11,12,14 y núcleo central 16.
Deberán realizarse los trabajos de investigación en todos aquellos solares en los que la actuación pretendida no sea exclusivamente rehabilitación sin disposición de superficie no edificada para excavar.
Deberán llevarse a cabo en el plazo de un mes a contar desde la notificación a los interesados del acuerdo de concesión de licencia, y previa autorización por parte de la propiedad al acceso de solar debidamente apto para poder realizarse los trabajos.
Agotado el plazo que se menciona en el párrafo anterior, el Ayuntamiento, previo informe del equipo que haya realizado los trabajos de investigación, que deberán ser entregados al Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de los trabajos de investigación (tres meses máximo en total desde la fecha de la concesión de licencia), acordará la ratificación de la licencia o excepcionalmente, en caso singular de importante y demostrado hallazgo arqueológico, la no idoneidad de la misma quedando anulada la licencia en todos sus efectos. Con la ratificación de la licencia podrán acordarse también las medias constructivas necesarias para la compatibilización del mantenimiento de los restos de interés con la edificación, debiendo presentarse, en este caso, por el interesado, proyecto donde quede reflejado el método de conservación y los resultados, con carácter previo al inicio de las obras.
c.- Zona 13.
Deberán realizarse los trabajos de investigación en todos aquellos solares mayores de 300 m2. en los que la actuación pretendida no sea exclusivamente rehabilitación sin disposición de superficie no edificada para excavar.
Los de inferior superficie no estarán sujetos a dicha intervención arqueológica siempre que no se altere el subsuelo por previsión de sótanos de aparcamientos y no sean removidas ni desalojadas las tierras contenidas en el solar, debiéndose disponer una cimentación que no altere los posibles restos arqueológicos.
Deberán llevarse a cabo en el plazo de un mes a contar desde la notificación a los interesados del acuerdo de concesión de licencia, y previa autorización por parte de la propiedad al acceso del solar debidamente apto para poder realizarse los trabajos.
Agotado el plazo que se menciona en el párrafo anterior, el Ayuntamiento, previo informe del equipo que haya realizado los trabajos de investigación, que deberán ser entregados al ayuntamiento en el plazo máximo de una mes a partir de la finalización de los trabajos de investigación (tres meses máximo en total desde la fecha de la concesión de licencia), acordará la ratificación de la licencia o excepcionalmente, en caso singular de importante y demostrado hallazgo arqueológico, la no idoneidad de la misma quedando anulada la licencia en todos sus efectos. Con la ratificación de la licencia podrán acordarse también las medidas constructivas necesarias para la compatibilización del mantenimiento de los restos de interés con la edificación, debiendo presentarse, en este caso, por el interesado, proyecto donde quede reflejado el método de conservación y los resultados, con carácter previo al inicio de las obras.

Artículo 56. Supervisión de la excavación.
Para los casos exceptuados de realizar trabajos de investigación de las zonas de Protección Arqueológica, en el acto de la concesión de la licencia de obras se indicará la obligatoriedad del promotor de notificar al Ayuntamiento el comienzo de cualquier obra que implique alguna excavación o movimiento de tierras, con al menos 15 días de antelación, para su supervisión técnico competente, que deberá constar en el expediente con carácter previo al comienzo de la siguiente fase constructiva. El no cumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la licencia concedida.

Artículo 57. Zona de "Vigilancia Arqueológica".
Se aplica exclusivamente en aquellas zonas donde aún sin confirmar el yacimiento, algún vestigio no definitorio externo o bien cualquier cita bibliográfica pudiese indicar la existencia de yacimiento arqueológico. En las zonas catalogadas con este tipo, se efectuará una labor de vigilancia arqueológica simultánea a todo movimiento de tierras, estando prohibido por la legislación vigente que éstas se realicen sin el control de los servicios arqueológicos.
Dichos enclaves serán los siguientes:
- Zona 15: Yacimiento denominado de los Tejares.
- Zona 16- (Sector perimetral): Zona de restos funerarios islámicos.

CAPITULO 10º - ORDENANZA ARQUEOLOGICA SOBRE PROTECCION DE LA MURALLA DEL RECINTO MEDIEVAL.

Artículo 58. Definición y zonas.
Las heterogéneas condiciones en que se encuentran los lienzos, tanto en su estado material de conservación, con hitos emergentes, casas ocupando el espacio demolido, distintas alturas en relación a la rasante y cotas de la calle, con huecos y puertas, edificaciones encabalgadas, etc., como en la forma que incide la Normativa Urbanística en general, sea en relación a la reglamentación de volúmenes edificables, que a su vez es un criterio variable según el Sector urbano que atraviesa, o contenida en el subsuelo de inmuebles de variopinto carácter alguno de los cuales disfrutan de Protección Arquitectónica y se hallan catalogados, nos obligan a sectorizar el trazado de la Muralla y analizar y estudiar las características que inciden en ella, dotando el ámbito concreto del trazado de una Normativa cautelar.
Partimos del trazado propuesto para la Muralla, mayoritariamente aceptado, en razón a las noticias manejadas desde el siglo XV, y basando su reflejo gráfico en el plano de J. Carrión de Mulade 1791, completado por la información proporcionada por H.Torelli en 1694.
A ello se suman los enclaves contrastados arqueológica o visualmente en el seguimiento realizado por la Unidad de Arqueología de la Gerencia Municipal de Urbanismo para una mayor exactitud en la localización y que revela ciertos desplazamientos cuyo origen, creemos, radica en la imprecisión de los sistemas de medición y de reproducción cartográfica de los siglos anteriores.
A tenor de los antecedentes señalados, es posible distinguir a grandes rasgos tres situaciones:
Supuesto 1.- Zonas donde la localización del trazado es inexacto, pero probable. Ello en razón a las noticias conocidas de las demoliciones efectuadas y a la dirección de su transcurso.  Estas zonas se hallan representadas con líneas discontinuas en el Plano Anexo.
Supuesto 2.- Restos emergentes. Son conocidos enclaves puntuales donde se localizan por encima de la "Cota Cero", es decir, puntos emergentes cuyo estado material y grado de conservación posibilita la visita así como su inclusión en los itinerarios monumentales e históricos de la Ciudad. No descartamos la posible aparición de más tramos en estas condiciones, dado que las actuales construcciones enmascaran y se superponen al mismo.
Supuesto 3.- Restos subyacentes, conservados bajo la rasante actual de la calle o inmuebles.  En algunos sectores urbanos se constata como su ubicación ha determinado la alineación de fachadas  (caso del Pasillo de Santa Isabel, evidenciando una elevación de la rasante en estas y la calle en relación al interior de las viviendas).

Artículo 59. Condiciones.
Serán de aplicación con carácter general, y en todos los supuestos antes mencionados las siguientes medidas:
A.- La definición de una Zona Cautelar de Interés Arqueológico, recogida en el Plano Anexo con trazado.
Comprende un área de 20 a 25 mts. de anchura, es decir variable y determinada por la alineación de la fachada de la acera frontera externa en el extramuro del trazado o cuerpo de muralla, donde deben disponerse los cubos correspondientes a las torres adelantadas en la dirección del foso, los posibles pontones para salvar éste desde las Puertas, y en algunos tramos la presencia de un antemuro o barbacana.
Hacia el interior del Recinto del casco urbano se preservarán tantos metros como determine la anchura de la calle circundante que debe superponerse al antiguo camino de ronda para acceso a las Puertas, donde pueden extraerse mediante sondeo los datos de la composición y factura del alzado que, aunque arrasado, puede presentarse como rellenos laterales con cuya indicación será posible reconocer su fecha de edificación.
A.1.- Queda expresamente determinada en esta Zona la aplicación preceptiva del art. 105 del P.G.O.U., que regula la excavación o sondeo arqueológico como norma de obligado cumplimiento.
A.2.- Por respeto y como salvaguarda del Derecho a la Investigación de las generaciones venideras, en el caso que se cubran los restos hallados tras la excavación, se destinará a cubrir los restos el mismo relleno extraído: en la creencia de que la evolución de las técnicas arqueológicas y los métodos científicos de análisis harán avanzar en precisión el Estudio y por ende el conocimiento de nuestro pasado, posibilitando de esta forma su reexcavación y nueva lectura.
A.3.- Al objeto de legar a las futuras generaciones este Bien Histórico, y en el sentido de preservación que sostiene la actual Ley del  Patrimonio Histórico, se desestima esta zona para ubicación o emplazamiento de sótanos, con la única salvedad que contempla el apartado 3.1 de esta Ordenanza.
En relación a las medidas concretas que cada uno de los supuestos especificados sugiere se determina lo siguiente:
1.1.- En relación al supuesto 1 podrán ser de aplicación con carácter experimental sistemas de teledetección y arqueometría a cargo de los particulares, a fin de constatar o no su presencia.
2.- Atendiendo al supuesto 2 recogido en el enunciado "Restos emergentes", y en previsión de que los actuales inmuebles enmascaren parte del alzado, se determina:
2.1.- La obligatoria intervención y vigilancia de un Arqueólogo en las demoliciones que se solicitasen en el sector y que, bajo la Dirección de la unidad de Arqueología de la Gerencia, permita recoger pruebas documentales, mediante alzados, fotogrametría y plantas  los restos detectados, así como verificar su análisis estructural, siendo los medios materiales para la ejecución de dichos actos deberán ser proporcionados por los administrados afectados.
A continuación se procederá según establece el art. 105 del P.G.O.U. y el aptdo. A.1. de esta Ordenanza.
Al finalizar la intervención el informe arqueológico preceptivo deberá ponerse en conocimiento de la Propiedad, y ser facilitado a la misma, al objeto de que su integración sea tenida en cuenta y contemplada en el Proyecto de Edificación. Este deberá ser aprobado por trámite ordinario.
2.2.- Se considera deseable y conveniente, allí donde apareciesen destacados elementos recuperables se proyecten soluciones de consolidación, conservación e integración para visita u otros usos culturales.
Tal caso parece advertirse y puede cumplirse en el trayecto que desde Puerta Nueva y a través de Pozos Dulces y la Torre de San Francisco llega a la puerta de Buenaventura, parte de cuyo recorrido murario se podría recuperar mediante sótano, si el buen estado de conservación de los restos lo avala.
2.3.- En el caso de que la conservación o integración fuese incompatible con la edificación, por escasa dimensión del solar a edificar u otras circunstancias concurrentes, el Consejo de Administración de la Gerencia remitirá el informe técnico a la comisión Provincial del Patrimonio a fin de que se pronuncie sobre su forma de conservación en el plazo máximo de dos meses. SE establece dicho plazo en razón al perjuicio que recibe el administrado en caso de mayor demora y al objeto de evitar el deterioro tanto de los restos como del entorno urbano.  En caso de pasar los dos meses sin contestación el Consejo de Administración de la Gerencia podrá tomar la determinación que considere más oportuna en función de sus posibilidades.
Recibido dicho informe el Consejo de Administración de la Gerencia podrá recabar, si así lo considera oportuno, de los organismos Competentes de la Junta de Andalucía, la financiación necesaria para la conservación de los restos emergentes, tanto para la indemnización a propietarios como para la obra en sí.
3.- En relación al tratamiento del supuesto 3 "Restos subyacentes" o bajo "Cota cero", aparte de las medidas de carácter general anteriormente enunciadas, y en razón de su posición en el solar, pueden presentarse problemas de cimentación en los proyectos de edificación, siendo deseable y conveniente hacer compatibles ambos, optando siempre por aquel sistema menos lesivo, desestimando la apertura de zapatas en los restos y considerando idóneos los pilotes u otros procedimientos que no indican ellos (losas flotantes, forjados volados, etc.).
En todos los casos, la Gerencia determinará el sistema estructural idóneo, sin menoscabo de las propuestas que los particulares pudiesen proyectar.
3.1.- En relación al tramo que va desde la Puerta Nueva a la de Buenaventura las zonas bajo rasante pueden ser, en algún sector a determinar, incorporadas por medio de galerías subterráneas o sótanos a los enclaves emergidos dejando los restos visitables. Siendo ésta la única excepción a la regla contenida en el aptdo. A.3.
En este caso el uso del sótano debería ser compatible con los restos arqueológicos aparecidos de forma que comporten beneficios para el sector privado como la realización de actividades comerciales (siendo lugar idóneo para el emplazamiento de anticuarios, librerías, etc.), pues el desarrollo de tales funciones garantizaría una mejor conservación y el no deterioro progresivo de los restos incorporados al disfrute de la ciudadanía.
3.2.- En cuanto al caso de los vanos, foso y pontones que quedarán en algunos casos bajo viales o aceras públicas, será de aplicación igualmente obligatoria el Sondeo arqueológico, así como cualquier otra medida de las enunciadas que se considere, cuando se efectúen obras que impliquen levantamiento de pavimentos sea por iniciativa pública o privada.
4.- Para el desarrollo de esta Ordenanza se elevará a la consideración de la consejería de Cultura de la Junta de Andalucía propuesta, en el sentido de establecer un acuerdo con la Gerencia Municipal de Urbanismo, que con carácter anual establezca unos fondos económicos destinados a afrontar presupuestariamente los gastos ocasionados por el mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales.
Según se desprende de lo anteriormente enunciado no se trata en definitiva de un Proyecto realizable a corto plazo, sino que se irá desarrollando en la medida que el propio crecimiento urbano lo demanda y posibilite, por ello las fases de su ejecución se deberán recoger en la redacción de un informe anual, que a su vez servirá de base o argumentación previa para la declaración de Bien de Interés Cultural.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1.- El cese en su actividad de las parcelas afectadas en el Plan como equipamiento comunitario de titularidad privada, no autoriza a destinar el suelo o la edificación a ninguna otra finalidad privada. La Administración como titular legitimador del Plan, en virtud del destino a equipamiento y del interés público de éste, podrá proceder a la obtención de ese suelo, de la forma y manera que considere oportuno dentro de la legalidad vigente, y dotándola a un uso de equipamiento público o cualquier otro comunitario que el interés público determine.
2.- Las parcelas afectadas en el Plan como equipamiento público o de titularidad privada, podrán mantener su uso actual, permitiéndose a lo más, obras de consolidación, conservación y reparación que requieran las exigencias funcionales del uso preexistente.   Esta situación se mantendrá mientras la Administración no considere urgente por interés público, su obtención y destino al uso de cualquier otro equipamiento comunitario que el Ayuntamiento por interés público considere.
3.- El tipo de equipamiento propuesto por el Plan, no se considera vinculante, optando en cada momento el Ayuntamiento por las necesidades más urgentes.

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ANEXO


CALLE
ALTURA
Acera de la Marina
B+5
Agua
B+2
Agujero
B+3
Alameda de Capuchinos
B+4
Alameda de Colón
B+5
Alameda Principal
B+4+A
Alamos
B+3
Alarcón Luján
B+3+A
Alcalde Prieto Mera
PERI EJIDO
Alcántara
B+3
Alcazabilla
B+4
Alderete (de Tirso de Molina a C/ Molinillo)
B+4
Alemania
B+5
Alfonso XII. Plaza de
B+3
Alhóndigas
B+3
Almacenes
B+2
Alta
B+2
Altozano (de Cruz Verde a Chaves)
                                                     Fachada Norte
                                                     Fachada Sur

B+1
B+2
Altozano (Chaves a Plaza de la Victoria)
B+3
Alvarez
B+2
Ana Bernal
B+3
Ancla
B+4+A
Andrés Pérez
B+2
Angel
B+3
Angel Ganivet
B+3
Arapiles
B+3
Arcos de la Cabeza
B+2
Arquitecto Blanco Soler
B+3+A
Arriarán
B+3+A
Arriola, Plaza de
B+4+A
Atarazanas
B+4+A
Azucena
B+3
Ballesteros
B+2
Barroso
B+3+A
Beatas
B+2
Belgrano
B+3
Biedma
B+2
Biedmas, Plaza de las
B+2
Blasco de Garay
B+3+A
Cabello
B+2
Calderería
B+3+A
Calderón de la Barca
B+3
Callejón del Pericón
B+1
Callejón de Prim
B+5
Camas (de Marquesa a Calderón de la Barca)
            (de Calderón a Cisneros)
B+3
B+2
Camino de borde Gibralfaro-Ciudad
B+1
Canasteros
B+2
Cañaveral
B+2
Cañón
B+3+A
Capitán
B+3
Capuchinos
B+3
Capuchinos, Plaza de
B+4
Cárcer
B+3+A
Carrera de Capuchinos
B+2
Carretería
B+3+A
Carrión
B+3
Casas de Campos
B+3+A
Casapalma
B+3+A
Cinco Bolas
B+2
Cinterías
B+3
Circo
B+3
Cisneros
B+3
Cister
B+3+A
Cobertizo del Conde
B+3
Cobertizo de Malaver
B+2
Comandante Benítez, Avenida
B+5
Comedias
B+3
Comisario
B+3
Compañía
B+3
Compás de la Victoria
B+3
Constitución
B+4
Convalecientes
B+2
Córdoba
B+4+A
Coronado
B+2
Coronel
B+2
Cortina
B+3
Cortina del Muelle
(de M. Larios a P. de Abades)
B+5
Cortina del Muelle
(de P. Abades a Pl. Aduana)
B+3+A
Correo Viejo
B+2
Coto de Doñana
(de calle Victoria a H. del Conde)
B+3
Coto de Doñana
(de H. del Conde a Vital Aza)
B+2
Cristo de la Epidemia
B+3
Cruz del Molinillo
(de Ollerías a Postigo)   Fachada Norte
                                     Fachada Sur

B+4
B+3
Cruz del Molinillo
(de Salamanca a Ollerías) Fachada Norte
                                        Fachada Sur

B+4
B+2
Cruz del Molinillo
(de Puente. Armiñán a Salamanca) Fachada Norte
                                                     Fachada Sur

B+4
B+2
Cruz Verde
(de Zanca a Melgarejos)

B+2
Cruz Verde
(de Melgarejos a Negros) Fachada Norte
                                        Fachada Sur

B+2
B+3
Cruz Verde
(de Negros a Frailes)

B+3
Cuervo
B+2
Curaderos
B+3
Chaves
B+3
Chinchilla
B+1
Chinitas
B+2
De la Peña
B+2
De la Victoria
B+3+A
Del Horno
B+3
Del Marqués
B+3
Del Pericón
B+2
Denis
B+3
Diego de Siloé
B+1
Don Rodrigo
B+2
Dos Aceras
(de Carretería a Guerrero)
B+3
Dos Aceras
(de Guerrero a Refino)
B+2
Dos Hermanas
B+2
Duende
B+2
Duque de Rivas
B+4
Duque de la Victoria
B+3
Duquesa de Parcent
B+4+A
Echegaray
B+3
Eclesiastes
B+3+A
Eduardo Ocón
B+2
Empecinado
(de Palafox a Capuchinos)
(Resto)

B+4
B+2
Esparteros
B+3
Especerías
B+4
Esperanza
                  Fachada Norte
                  Fachada Sur

B+3
B+2
Fajardo
B+3
Félix Mesa
B+3
Félix Sáenz, Plaza de
B+4+A
Fernán González
B+3
Fernando El Católico (Fachada Oeste)
B+3+A
Fernando de Lesseps
B+3
Flores, Plaza de las
B+3+A
Frailes
B+3
Fresca
B+2
Gaona
B+2
García Briz
B+3
Garcilaso de la Vega
B+2
Gigante
B+2
Gisberts
B+1
C/ Goletera   ( de Avda. Rodaleda a S. Rafael )
                      ( de S. Rafael a Nuño Gómez )
B+3+A
B+2
Gómez Pallete
B+3+A
Gómez Salazar
B+2
Grama
B+2
Granada
(de Pl. Constitución a Niño Guevara
(Resto)

B+3+A
B+3
Granados
B+3
Guerrero
B+2
Hermosilla
B+2
Hernán Ruiz
B+2
Herrería del Rey
B+3
Hinestrosa
B+1
Hoyo de Espartero
B+3+A
Huerto del Conde
B+3
Huerto de Monjas
(de Ollerías a Jauregui)
B+2
Huerto de Monjas (Resto)
B+3
Hurtado
B+2
Jauregui
B+3
Jiménez
B+1
Jinete
B+2
Juan de la Encina (fachada este)
B+3
Juan de Málaga
B+2
Juan de Padilla
B+3
La Bolsa
B+3+A
Lagunillas
B+3
Las Carmelitas
B+2
Lazcano
B+3
Liborio García
B+3
Los Cristos (Fachada Norte)
                   (Fachada Sur)
B+3
B+2
Los Mártires
B+2
Los Mártires, Plaza de
B+2
Los Negros (Fachada Oeste)
                   (Fachada Este)
B+3
B+2
Luis de Velázquez
B+3
Llano Mariscal
B+4+A
Madre de Dios
(de Plaza de la Merced a C/ Carcer)
B+3
Madre de Dios
(de C/ Cárcer a C/ Mariblanca)
B+2
Manrique
B+3+A
Manuel Agustín Heredia, Avenida
B+5
María Guerrero, Plaza de
B+3+A
Mariblanca
B+3
Marín García
B+3
Mariscal
B+3+A
Marqués
B+3
Marqués de Larios
B+4
Marqués de Valdecañas
(de Alvarez a Molinillo del Aceite)
B+2
Marqués de Valdecañas
(Resto)
B+3
Marqués de Villafiel
B+3
Marquesa de Moya
B+3
Martínez
B+4
Martínez Campos
B+3+A
Melgarejo
B+2
Méndez Núñez
B+3+A
Mendizabal, Plaza de
B+3
Merced, Plaza de la
B+3+A
Merced, la
B+3+A
Mesón de la Victoria
B+2
Mezquitilla
B+2
Mitjana
B+3
Mitjana, Plaza de
B+3
Molina Lario
(de Pl. de la Marina a Strachan)
B+4+A
Molina Lario (Resto)
B+3
Molinillo del Aceite
B+2
Montaño
B+2
Montaño, Plaza de
                               ( Fachada Norte )
                               ( Fachada Sur )

B+2
B+3
Moreno Carbonero
B+3+A
Moreno Moroy
B+2
Mosquera
B+2
Mundo Nuevo
B+2
Muro de las Catalinas
B+2
Muro Puerta Nueva
(de Cisneros a Compañía)
B+3
Muro Puerta Nueva
(de Pllo. Sta. Isabel a Compañía)
B+4+A
Muro de San Julián
(de Tejón a P. Teatro)
B+3+A
Muro de San Julián (Resto)
B+2
Niño de Guevara
B+3
Nosquera
B+3
Nueva
B+3
Nuño Gómez
B+2
Obispo, Plaza del
B+3
Olózaga
B+3+A
Ollerías
B+3
Ordóñez
B+3+A
Paco Miranda
B+4+A
Palafox
B+2
Panadero
B+3+A
Parras
B+3
Pasaje de Campos
B+3
Pasaje Chinitas
B+2
Pasaje de Clemens
B+2
Pasaje de Gordon
B+2
Pasaje de Heredia
B+3
Pasaje de Larios
B+3
Pasaje Meléndez
B+2
Pasaje Valencia
B+3+A
Pasaje Valentín Martínez
B+2
Pasillo de Atocha
B+3+A
Pasillo de Santa Isabel
B+5
Pedro de Toledo
B+3
Peña
B+3
Picacho
B+2
Pinillos
B+2
Pito
B+2
Postigo de los Abades
B+4+A
Postigo de Arance
B+3
Postigo Juan Bollero
B+2
Postigos
(de Dos Aceras a Postigo Juan Bollero)
B+2
Postigos
(de Postigo Juan Bollero a Molinillo)
Fachada Norte
Fachada Sur

B+3
B+2
Pozos Dulces
B+2
Prim
B+5
Puerta de Antequera
B+3
Puerta Buenaventura
B+3
Puerta del Mar
B+4+A
Puerto Parejo
(de Cristo Epidemia a C/ Circo)
B+3
Puerto Parejo
(de C/ Circo a C/ Manrique-Fachada Este)
B+3
Puerto Parejo
(de C/ Circo a C/ Manrique-Fachada Oeste)
B+3+A
Puerto Parejo
(de C/ Manrique al final)
B+4+A
Queipo de Llano, Plaza de
B+4+A
Refino
(de C/ Carrión a Cruz Verde)
B+3
Refino
(Resto)
B+2
Rosa, Plaza de la
B+1
Rosal Blanco
B+1
Rosaleda, Avenida de la
B+5
Rosario
B+4
Saavedra
B+3
Sabanillas (actual Castillo Sohail)
B+2
Sagasta
B+3+A
Salinas
B+3
Salvago
B+3
San Agustín
B+2
San Bartolomé
                       Fachada Norte
                       Fachada Sur

B+3
B+4
San Bernardo
B+2
San Bernardo el Viejo
B+3
San Cayetano
B+2
San Francisco, Plaza de
B+3
San Ignacio, Plaza de
B+3
San José
B+2
San Juan
B+3
San Juan de Dios
B+3+A
San Juan de Letrán
B+3
San Juan de los Reyes
B+3
San Julián
B+2
San Lorenzo
B+3+A
San Pedro de Alcántara, Plaza de
B+3+A
San Rafael
B+3+A
San Telmo
B+2
Sancha de Lara
B+3+A
Sánchez Pastor
B+3
Santa Lucía
B+3
Santa María
B+2
Santiago
B+3
Santos
B+3
Sebastián Souvirón
B+3+A
Solimán
B+2
Somera
B+3+A
Strachan
B+3+A
Talavera
B+3+A
Teatro, Plaza del
B+3
Tejeros
B+3+A
Tizo
B+3
Tomás de Cozar
B+2
Tomás de Heredia
B+4+A
Torre de Sandoval
B+3
Torregorda
B+3+A
Travesía Pintor Nogales
B+3
Trinidad Grund
B+3+A
Uncibay, Plaza de
B+3+A
Vendeja
B+3+A
Victoria
B+3+A
Victoria, Plaza de la  (Fachada Norte-Este)
B+3+A
Victoria, Plaza de la (Fachada Sur-Oeste)
B+3
Viento
B+2
Villaescusa
B+3+A
Vital Aza
B+2
Wad Ras
B+3
Zanca
B+2
Zapateros
B+3
Zegrí
B+3+A
Zorrilla
B+3+A

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FUENTE: Gerencia de Urbanismo, Ayuntamiento de Málaga